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Los cambios sociales que han influido sobre la asistencia médica (paso de un modelo más paternalista basado en el principio de la beneficencia a otro más centrado en la autonomía del individuo) se han reflejado también en la atención a los pacientes psiquiátricos. En las últimas décadas hemos asistido a la implantación generalizada del consentimiento informado para la realización de exploraciones y tratamientos como expresión más evidente de dicho cambio.
Por otra parte, en muchos de los casos de personas con alteraciones psiquiátricas graves, la capacidad para valorar adecuadamente su situación y la necesidad de recibir tratamiento así como las posibles consecuencias de no recibirlo puede estar seriamente afectada, lo que condiciona su grado de colaboración, máxime cuando el tratamiento propuesto es en régimen de internamiento hospitalario. Por este motivo se ha desarrollado una regulación legal específica orientada a garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los pacientes al mismo tiempo que posibilita su adecuada atención médica en los casos que lo precisen.
NORMATIVA APLICABLE
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En el momento actual la normativa aplicable es el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000)22,2 KB aprobada en enero de 2000 y en vigor desde el 8 de enero de 2001 , que sustituye y amplía el contenido del artículo 211 del Código Civil (derogado por esta misma Ley). Según el referido artículo 763 de la LEC, el internamiento involuntario de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí misma a causa de un trastorno psíquico debe cumplir los siguientes requisitos:
- a/ en las situaciones no urgentes se precisa autorización judicial previa, o bien
- b/ en situaciones de urgencia es suficiente la indicación por un facultativo y la subsiguiente comunicación al Juzgado competente en el plazo máximo de 24 horas.
Las novedades aportadas por la ley actual son: 1) marca un plazo máximo de 72 horas para que el Juez competente examine al paciente ingresado por vía de urgencia y emita la correspondiente decisión respecto a la procedencia o no de autorizar dicho internamiento., y 2) reconoce explícitamente el derecho de los pacientes a estar representados legalmente durante todo el procedimiento que supone el internamiento involuntario, así como a recurrir la decisión judicial en instancias superiores.
El artículo recoge explícitamente que la decisión del alta de estos pacientes corresponde a los facultativos encargados de su tratamiento, con la obligación de comunicarlo al Juzgado competente.
En resumen, la Ley regula un mecanismo de supervisión de la actividad sanitaria con objeto de proteger al paciente frente a posibles abusos en la privación de uno de sus derechos fundamentales (el derecho a la libertad) al mismo tiempo que crea una vía para su tratamiento en caso necesario. Es importante resaltar que en estos casos la acción del Juez se centra en la autorización (no la orden) de que el paciente sea internado si a criterio de los facultativos existe un motivo clínico que lo justifique. Otro punto a insistir es que en los casos de urgencia no se precisa la autorización judicial previa, basta una indicación facultativa y la comunicación posterior al juzgado en el plazo señalado.
LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD (LEY 2/1986)
Otra cuestión paralela, que frecuentemente va enlazada con el ingreso involuntario de un paciente aunque pertenece a un nivel totalmente distinto, es el del traslado del paciente hasta el centro donde se plantea su internamiento. Este tema, recogido ya en el "Informe sobre la situación jurídica y asistencial del enfermo mental en España" realizado por el Defensor del Pueblo en 1991, no está resuelto de manera uniforme y depende de la organización sanitaria de cada Comunidad Autónoma. Como regla general, la vía más adecuada para abordar este problema es a través de los dispositivos sanitarios generales (médico de atención primaria y servicios de urgencias) que podrán recabar, en caso necesario, la colaboración de las Fuerzas de Seguridad según lo regulado en los artículos 11.1.b y 54.1.i de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (Ley 2/1986).
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